Ayudas Covid-19 

Te ayudamos a tramitar las ayudas que ofrece tanto el Gobierno como la Generalitat de Catalunya.


Moratoria de hipotecas.

 Se ha establecido una moratoria en el pago de las hipotecas para los deudores hipotecarios en situación de especial vulnerabilidad que vean reducidos sus ingresos. Las personas que padezcan dificultades extraordinarias para hacer frente a la hipoteca de su vivienda habitual, como consecuencia de la crisis de coronavirus, podrán solicitar al acreedor la suspensión temporal del pago de la cuota, que será extensiva también a fiadores, avalistas e hipotecantes no deudores. La suspensión, que deberá concretarse en un plazo máximo de 15 días, no devengará intereses de demora. Los solicitantes tendrán que reunir alguna de las siguientes condiciones:

 -      Que se hayan quedado en paro o, si se trata de empresarios o profesionales, estén sufriendo una pérdida sustancial de facturación (al menos un 40 %).

-      Que su unidad familiar no tenga ingresos superiores a tres veces el IPREM (537,84 euros mensuales en 2020), incrementado en un 10% por cada hijo a cargo (15% si son unidades familiares monoparentales) y en otro 10 % por cada persona mayor de 65 años. El número de veces el IPREM sube a cuatro si algún miembro de la unidad familiar tiene una discapacidad superior al 33 % o una discapacidad laboral permanente, y a cinco si la discapacidad es superior al 65 % o tiene carácter cerebral, mental o intelectual..

-      Que la cuota hipotecaria, más los gastos y suministros básicos, sea igual o superior al 35 % de los ingresos que perciba la unidad familiar.

-      Que la carga hipotecaria sobre la renta familiar se haya multiplicado por al menos 1,3.

 

Medidas para proteger el empleo.

 Los trabajadores asalariados podrán adaptar o reducir su jornada de trabajo, incluso hasta el 100 % para conciliar el trabajo. El Gobierno incentiva el teletrabajo cuando las circunstancias lo permitan, y para esto creará programas y dará apoyo a la digitalización y el I+D para que las pequeñas empresas puedan concretar el teletrabajo. Tendrán derecho a esta adaptación de condiciones laborales, los trabajadores por cuenta ajena que acrediten deberes de cuidado respecto a su cónyuge o pareja de hecho, así como respecto a familiares hasta el segundo grado de consanguinidad (padres, hijos, abuelos, hermanos y nietos), cuando concurran las circunstancias extraordinarias derivadas de la necesidad de impedir la transmisión del coronavirus. La adaptación laboral puede consistir en cambio de turno y/o de horario, horario flexible, cambio de jornada partida a continuada o viceversa, cambio de centro de trabajo, cambio de funciones o cualquier otro que pudiera implantarse de modo razonable y proporcionado.

 

Derecho al paro.

 Se flexibilizan los requisitos para acceder al paro y tendrán derecho a la prestación aquellos que no cumplen el requisito de cotización previa exigido, y no les computará a efectos de cobro posterior de la prestación por desempleo. Esto significa que los trabajadores que entren en un *ERTE cobrarán el paro, sea cual sea el tiempo cotizado  y que no se les agotará su derecho en caso quedar desempleados en el futuro.

 

ERTE

 Expediente de Regulación Temporal de Empleo es la adopción por parte de una empresa de una suspensión temporal de la relación laboral con una parte concreta de sus trabajadores. O lo que es lo mismo, despedir a una parte importante de sus trabajadores por un periodo de tiempo.

 Las empresas tienen más fácil presentar un expediente temporal de regulación de empleo (ERTE) pero se comprometen a mantener el empleo seis meses después de retomar la actividad si han sido exoneradas de las cotizaciones sociales (de un 75 al 100 %). Las empresas de menos de 50 trabajadores no tendrán que pagar las cotizaciones.

 Trabajo aceptará los ERTE presentados antes del real decreto de medidas económicas por una causa de fuerza mayor relacionada con la epidemia. También podrán acogerse a estas condiciones los negocios con un sólo trabajador, siempre que su cierre se deba al coronavirus.

 

 Niños con becas comedor.

 Los niños que durante el presente curso académico disfrutan de becas comedor recibirán alimentos o una ayuda económica mientras dure el cierre de los centros educativos. Esta medida, adoptada para garantizar el derecho básico a la alimentación, es extensiva a los alumnos de educación infantil, primaria y secundaria obligatoria. De su gestión se encargarán los servicios sociales de atención primaria, en colaboración con los propios centros y con los gobiernos autónomos.

 

Prestación de la Seguridad Social.

 Con carácter excepcional y exclusivamente para la prestación económica de la Seguridad Social por incapacidad temporal, los periodos de aislamiento o contagio provocados por el COVID-19 cuentan como accidentes de trabajo. Eso supone que la prestación se calculará tomando como referencia el 75 % de la base reguladora (cotización del mes anterior, sin horas extras) desde el primer día, en vez del 60 % entre el día 4 y el 20 y el 75 % en adelante, como ocurre con la enfermedad común o el accidente no laboral. Podrán beneficiarse de ello tanto los trabajadores por cuenta ajena como los que lo son por cuenta propia.

 

Compensación para padres con jornada laboral reducida.

 El Gobierno también ha anunciado una compensación para aquellos padres que reduzcan su jornada laboral (y su sueldo) con el fin de atender a sus hijos mientras se prolongue el cierre de centros educativos. La compensación tendrá carácter extraordinario y sólo podrá reclamarse cuando los padres no tengan otras alternativas posibles, como el teletrabajo. Esta medida no se ha concretado y se desconocen los detalles de la misma (cuantía, requisitos, etc.).

 

Suministro de agua y energía.

 Desde el 17 de marzo durante el tiempo que dure el estado de alarma, los suministradores de electricidad, gas natural y agua no podrán cortar el servicio a los consumidores más vulnerables, es decir, a las familias numerosas, las que viven sólo de su pensión y las que tienen rentas inferiores a 1,5 veces el IPREM. Este tope sube a dos veces el IPREM si hay un menor en la unidad familiar, a 2,5 veces si hay dos y en 0,5 veces más si hay alguna persona con discapacidad, víctima de terrorismo o de la violencia de género. La vigencia del bono social (descuento en la factura para los consumidores eléctricos más necesitados) se prolonga hasta el 15 de septiembre para aquellos a quienes les venza antes. Los precios regulados del gas envasado y por canalización no serán objeto de actualización mientras dure la crisis sanitaria.

  

Comunicaciones electrónicas.

 Las empresas proveedoras no podrán suspender ni interrumpir los servicios contratados por sus clientes a fecha del inicio de la aplicación del estado de alarma, salvo por motivos de integridad y seguridad de las redes y del propio servicio.

 

Compras

 Los plazos para devolver compras se interrumpen mientras dure el estado de alarma tanto para adquisiciones presenciales como por internet. Habitualmente los productos se pueden devolver en un mes. El plazo volverá a contar cuando termine el estado de alarma.

   

Más plazo para pagar impuestos

 El plazo de los procedimientos tributarios ya iniciados se extenderá hasta el 30 de abril, y los que se vayan a abrir se alargan hasta el 20 de mayo. Los intereses de demora se seguirán devengando con los plazos ampliados, así que es conveniente pagar cuanto antes.

 

Problemas de liquidez

 Ante la posibilidad de que algunas empresas tengan problemas de liquidez para efectuar los ingresos de determinadas autoliquidaciones, la Agencia Tributaria va a adaptar su operativa. Así las empresas que se acojan al mecanismo de liquidez que ofrece el decreto no recibirán apremios por impago de impuestos mientras no les llegue la línea de financiación.

 

Quiebras

 Las empresas en quiebra no tienen la obligación de declararse en concurso de acreedores. Habrán de transcurrir dos meses desde que acabe estado de alarma para que los jueces puedan admitir a trámite estas solicitudes de concurso necesario. Alemana también ha tomado esta medida.

 

Juntas de accionistas

 Las empresas cotizadas que tendrían que celebrar sus juntas de accionistas a finales de junio, dispondrán de cuatro meses más, hasta finales de octubre. Además, el Gobierno permite celebrarlas de forma telemática por el coronavirus, aunque no se contemple en los estatutos sociales de las compañías.

 

Obra pública

 En el caso de que se paralicen los proyectos de obra pública por culpa de la pandemia, el concesionario “podrá restablecer el equilibrio económico mediante la ampliación de su duración inicial hasta un máximo de un 15% o mediante la modificación de las cláusulas de contenido económico incluidas en el contrato".

 

Agricultores

 Los agricultores que pidieron préstamos para afrontar la sequía de 2017 podrán pactar con los bancos un año de carencia y prolongar el periodo de amortización de los préstamos. El Ministerio de Agricultura asumirá el coste adicional de los avales. Las solicitudes se pueden presentar en los próximos cuatro meses.

 

Avales

 El Gobierno aprobó el 24 de marzo la puesta en marcha de un primer tramo de avales de 20.000 millones para garantizar la liquidez de las empresas más afectadas por el Covid-19. La mitad de ese importe servirá para garantizar nuevos préstamos a pymes y autónomos.

 

 GENERALITAT DE CATALUNYA

Ajut autonoms

El Departament de Treball, Afers Socials i Famílies ha posat en marxa un ajut, en forma de prestació econòmica, de fins a 2.000 euros per a les persones treballadores autònomes –persona física-, que acreditin una reducció dràstica i involuntària de la seva facturació com a conseqüència dels efectes del coronavirus en la seva activitat econòmica, i sempre que figurin d'alta en activitats de les que les autoritats sanitàries han decretat el tancament i no disposin d'altres fonts alternatives d'ingressos.

Aquest ajut compta amb un pressupost de 7,5 milions d'euros i preveu beneficiar unes 4.500 persones treballadores autònomes.

Per accedir a aquest ajut, les persones treballadores autònomes – persona física- hauran d'estar donades d'alta al règim especial de treballadors autònoms de la Seguretat Social (RETA), i amb domicili fiscal a Catalunya.

L'accés a l'ajut s'aconsegueix mitjançant l'acreditació de pèrdues econòmiques en el mes de març de 2020 en comparació amb el mateix mes de març de 2019. En el cas de les persones treballadores autònomes amb una antiguitat al RETA inferior a un any, la comparació es farà amb la mitjana de la facturació mensual des de l'alta al RETA.

El Departament atorgarà aquest ajut pel procediment de concurrència no competitiva fins a l'exhauriment de la partida pressupostària que s'hi destini, i serà incompatible amb qualsevol altre ajut destinat a la mateixa finalitat.

A partir del dia 1 d'abril de 2020, ja que per acreditar les pèrdues econòmiques es compararan els ingressos del març de 2020 amb els de març de 2019 i, per tant, cal esperar a final de mes.

Està adreçat a les persones treballadores autònomes persona física inscrites en el règim especial d'autònoms de la Seguretat Social. No està adreçat als treballadors autònoms socis de societats mercantils, cooperatives o societats laboral, treballadors autònoms col·laboradors, membres d'òrgans d'administració de societats, així com familiars de socis i religiosos

Amb la documentació acreditativa de les pèrdues econòmiques per mitjà de la presentació de documents oficials que ho demostrin. La documentació es concretarà en les instruccions de la petició.


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